lunes, 30 de abril de 2012

Ley de CTS y su disponibilidad de los fondos.

En el año 2009, se empezaban a sentir los estragos de la crisis financiera internacional tanto en la economía nacional como en los bolsillos de los peruanos. Por tal motivo, el Congreso planteó medidas a fin de proporcionar mayores recursos a los trabajadores y así reactivar y dinamizar la economía. Uno de ellos fue la libre disponibilidad de la CTS (Compensacion por Tiempo de Servicios) y su posterior intangibilidad. La norma fue aprobada por el Legislativo e inmediatamente promulgada por el Poder Ejecutivo. Así, la citada ley refería que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009. La ley también señalaba que desde el 2010 se restringirían de forma progresiva la libre disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma: de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podrá disponerse el 40% y de los depósitos hechos en noviembre del mismo año el 30%. A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones. Se explica esta nueva disponibilidad con un ejemplo: “Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 8,000, puede retirar el 70% de S/. 2,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones”. Sin embargo, serán pocos quienes puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS. Por segun estimaciones menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS. “La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo; es decir, una especie de seguro de desempleo. Ha ocurrido que en los últimos años, cuando se dio la posibilidad de disponer hasta del 100% de los depósitos, los trabajadores utilizaron dicho beneficio para atender necesidades del día a día” Asi mismo dentro de la referida norma, se detalla que los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril y 31 de octubre para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador. De no realizarse dicha comunicacion a la entidad bancaria donde los trabajadores tuvieran su CTS, estos no prodrian realizar el cobro de tener excedente. Con esta norma se logro dar por sentado el titulo de seguro de desempleo a los depositos CTS, que anteriormente con su intangibilidad del 50% aun no tenia bien definido el hecho de ser un seguro para el desempleo del trabajador.

lunes, 20 de junio de 2011

Gratificaciones 2011

Ayer 19 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde el 20.06.11 hasta el 31.12.14.

En consecuencia, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP, según el caso. El 9% que las empresas dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será el 22%, en relación al monto que les correspondía percibir antes de la desafectación.

Efectos de las Leyes 29351 y 29714
Para las empresas: Por el próximo mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de junio, el mismo que será no menor al 9% de la RMV (S/. 54).

Para los trabajadores: Asimismo, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).

Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).

Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

Esta medida genero gran malestar en EsSalud, debido a asegurar con con dicha ley, EsSalud dejaria de percibir un monto equivalente a unos 700 millones de soles con la medida, según informó el presidente ejecutivo de Essalud, Félix Ortega.

Ortega explicó que si dicha ley se practica no solo no podrán construir los otros 7 u 8 hospitales proyectados y presupuestados, sino que tendrían que tomar dinero de los gastos operativos. “Es decir, de los pagos de subsidios, de las compras de medicamentos, de la compra de material médico, del pago del personal para tratar de cumplir con esta ley. En pocas palabras sería la parálisis completa de la seguridad social”, añadió.