lunes, 10 de septiembre de 2012

TODO SOBRE LAS UTILIDADES

PRINCIPALES IMPLICANCIAS DEL REPARTO DE UTILIDADES


I.- MARCO LEGAL
La base legal del reconocimiento del pago de las utilidades se encuentra en el artículo 29º de la vigente Constitución Política de 1993 que reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa; en el Decreto Legislativo Nº 892 – norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; en el Decreto Supremo Nº 009-98-TR Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios y en parte del articulado del Decreto Legislativo Nº 677- norma que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

II.- FINALIDAD
El derecho a la participación de los trabajadores en la distribución de las utilidades tiene como objetivo o finalidad primordial buscar la identificación de los mismos con la empresa y con ello lograr el aumento o incremento de la producción y de la productividad en los centros laborales. Con ello se logra como objetivo empresarial hacer participes a los trabajadores de los resultados exitosos del negocio, redundando ello no solo en la prosperidad del empleador si no haciéndose extensivo en la persona de los trabajadores incentivándose con ello el esfuerzo laboral de los trabajadores que se vera compensado con el otorgamiento económico de este beneficio y que redundara en una suerte de aditivo remunerativo que premiara el esfuerzo desplegado por el trabajador en la consecución de la alta productividad de la empresa.

III.- AMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría (De conformidad con el artículo 28º literal a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de tercera categoría las derivadas del comercio, la industria, minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de las prestaciones de servicios comerciales, industriales o de otra índole similar como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos , financieras, seguros, finanzas y capitalización y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y cuenta, permuta o disposiciones de bienes).
Se encuentran obligadas al reparto de utilidades las empresas que aparte de encontrarse dentro del ámbito de aplicación precedente cuenten con más de 20 trabajadores, siendo aplicable a los trabajadores que se encuentren contratados directamente por la empresa mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o indeterminado; mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad o mediante un contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial, precisamente en este último contrato los trabajadores gozan del beneficio de las utilidades en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio. Por ende no gozan de dicho beneficio los contratados bajo contratos civiles de locación de servicios, los que se encuentran bajo el ámbito de las modalidades formativas laborales, los trabajadores del hogar y los trabajadores de la Micro Empresa. Asimismo conviene advertir que los trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado más no en las utilidades de la empresa usuaria.

IV.- DETERMINACIÓN DEL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES
Para establecer si una empresa excede o no de veinte (20) trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5

V.- EMPRESAS OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES Y PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN
El porcentaje en la distribución de las utilidades se realizará de acuerdo a la actividad económica desarrollada por la empresa para lo cual se tendrá en consideración el CIIU – Clasificador Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas. El porcentaje establecido por la normatividad es el siguiente:
- Empresas Pesqueras 10%
- Empresas de Telecomunicaciones 10%
- Empresas Industriales 10%
- Empresas Mineras 8%
- Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las mencionadas se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que genero mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

VI.- EMPRESAS NO OBLIGADAS AL REPARTO DE UTILIDADES
No se encuentran obligadas al reparto de las utilidades:
- Las Cooperativas.
- Las Empresas Autogestionarias.
- Las Sociedades Civiles.
- Las Empresas que no excedan de 20 trabajadores.

VII.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES
Para la distribución del porcentaje de las utilidades se aplican los siguientes criterios:
a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose tal los días real y efectivamente trabajados. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
b) 50% se distribuirá en proporción a la remuneración de cada trabajador. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. La participación que `pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

VIII.- DERECHO A LAS UTILIDADES DE ACUERDO A LA JORNADA LABORAL
Tiene derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sea que la vinculación se de mediante un contrato de trabajo a plazo indefinido o mediante un contrato de trabajo sujetos a modalidad, plazo fijo o determinado incluso el citado beneficio se hace extensivo a los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participando en forma proporcional a la jornada trabajada, en este último supuesto nos encontramos ante los contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial.

IX.- PLAZO PARA EL PAGO DE LAS UTILIDADES
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia Nº 336-2010-SUNAT aprobó las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2010, dentro de cuyo artículo 14º se consigna el Cronograma que a continuación anexamos:


La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En ese sentido se tomará en cuenta el cronograma del Impuesto a la Renta para el ejercicio 2010 con el último digito del RUC publicado por la SUNAT (Conforme al cuadro adjunto). En tal sentido por ejemplo si la empresa tiene como último digito de RUC el 0 la fecha limite para la presentación de su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta es el 28 de marzo por ende si contamos los 30 días naturales siguientes que señala la norma el último día para el pago de sus utilidades es el 29 de abril. En caso de no abonarse las utilidades en la fecha prevista previó requerimiento de pago por escrito del trabajador genera interés moratorio pudiendo realizarse la denuncia ante el MTPE por dicho incumplimiento o planteando una demanda judicial ante las instancias judiciales laborales competentes El derecho al cobro de las utilidades corresponde tanto a los trabajadores como a los ex trabajadores.

X.- EL REMANENTE DE LAS UTILIDADES
En caso de existir un remanente o sobrante entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite entre la participación de las utilidades por trabajador este será destinado al denominado FONDOEMPLEO, destinado a la capacitación de trabajadores, promoción del empleo y obras de infraestructura vial.

XI.- EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas entregarán a los trabajadores y ex trabajadores con derecho al citado beneficio una liquidación que precise la forma en que ha sido calculado, debiendo contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del empleador.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Renta Anual de la empresa antes de impuestos
d) Número de días laborados por el trabajador.
e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a apercibir utilidades.
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa; y,
h) Monto del remanente generado por el trabajador de ser el caso.

XII.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE UTILIDADES
Teniéndose en consideración que las utilidades están consideradas como un beneficio social se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 27321, norma que regula el plazo de prescripción para el cobro de los beneficios sociales, disponiendo que la acción para el cobro de los derechos derivados de la relación laboral, prescribe a los cuatro (4) años luego extinguido el vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley como renuncia, despido, entre otras. De lo que se desprende que el plazo de prescripción para el cobro de las utilidades es de 4 años contados a partir del día siguiente de la extinción del vínculo laboral.

XIII.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES
El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR establece en su artículo 23º numeral 23.2 como infracción laboral leve la no entrega al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos de la hoja de liquidación de utilidades correspondiendo como base de calculo entre 1 y 5 UIT, es decir entre 3,600 nuevos soles y 18,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al numero de trabajadores afectados; de otro lado en la citada norma se precisa en el artículo 24º numeral 24.4 como infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar integra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto dentro de los cuales están comprendidos el pago de las utilidades, correspondiendo en este caso como base de calculo entre 6 y 10 UIT. Es decir entre 21,600 nuevos soles y 36,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al número de trabajadores afectados.

jueves, 3 de mayo de 2012

SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS....

SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS....


Algunas preguntas frecuentes sobre el tema de alimentos, quien o quienes están obligados, hasta cuanto se puede demandar.


¿En qué consisten los alimentos?
Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido
¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia  a los hijos?
Es obligación de ambos padres pasar alimentos a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también  es responsabilidad de pasar alimentos de  los familiares más cercanos como,  hermanos mayores de edad,  los abuelos de los niños,  los tíos, o  quiénes sean  responsables del niño hasta la mayoría de edad.
¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?
Hasta que cumplan con la mayoría de edad, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros mayores de 18 años y mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y  tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que la aqueja.
¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?
Si es posible demandar por alimentos a pesar de que padre no haya firmado en la partida de nacimiento,  pero se debe presentar además de los requisitos como la partida de nacimiento y otros, cualquier documento que acredite la relación que tuvo la madre con el demandado, además necesitas un mínimo de 2 testigos  que sepan de la relación que tuvo la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación o cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas,  videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.
¿Es posible iniciar la demanda de alimentos cuando el padre o madre se encuentra en el extranjero?
Claro que sí; Pero demora un poco más el proceso debido a que se tiene que notificar por exhorto.
¿Qué pasa si el padre de mi hijo no tiene un ingreso fijo?
De todas formas el Juez debe va tener que fallar calificando toda la información que usted le proporcione en su momento al presentar la demanda, por ello es fundamental adjuntar todos los gastos que tenga por la manutención del menor.
El Juez fijara el monto de la pensión  de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y  los gastos que tiene el menor.
¿Cuánto es el porcentaje máximo que puede afectar el descuento de la pensión?
El descuento por alimentos, es de acuerdo a las necesidades de los hijos que puede ser afectado un máximo  hasta el 60%  de los ingresos del padre o madre.
¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?
Cuando el demandado hace caso omiso al mandato judicial se tiene que puede iniciar la liquidación de pensiones que dejo de pagar. Una vez aprobada el Juez dará tres días al padre de los niños para que pague su deuda. Si no lo hace, la demandante puede solicitar que se emita copias certificadas de la liquidación de meses adeudados y otros documentos al Fiscal para que denuncie al padre o madre de los niños por el delito de  Omisión a la Asistencia Familiar.

lunes, 30 de abril de 2012

Ley de CTS y su disponibilidad de los fondos.

En el año 2009, se empezaban a sentir los estragos de la crisis financiera internacional tanto en la economía nacional como en los bolsillos de los peruanos. Por tal motivo, el Congreso planteó medidas a fin de proporcionar mayores recursos a los trabajadores y así reactivar y dinamizar la economía. Uno de ellos fue la libre disponibilidad de la CTS (Compensacion por Tiempo de Servicios) y su posterior intangibilidad. La norma fue aprobada por el Legislativo e inmediatamente promulgada por el Poder Ejecutivo. Así, la citada ley refería que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009. La ley también señalaba que desde el 2010 se restringirían de forma progresiva la libre disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma: de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podrá disponerse el 40% y de los depósitos hechos en noviembre del mismo año el 30%. A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones. Se explica esta nueva disponibilidad con un ejemplo: “Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 8,000, puede retirar el 70% de S/. 2,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones”. Sin embargo, serán pocos quienes puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS. Por segun estimaciones menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS. “La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo; es decir, una especie de seguro de desempleo. Ha ocurrido que en los últimos años, cuando se dio la posibilidad de disponer hasta del 100% de los depósitos, los trabajadores utilizaron dicho beneficio para atender necesidades del día a día” Asi mismo dentro de la referida norma, se detalla que los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril y 31 de octubre para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador. De no realizarse dicha comunicacion a la entidad bancaria donde los trabajadores tuvieran su CTS, estos no prodrian realizar el cobro de tener excedente. Con esta norma se logro dar por sentado el titulo de seguro de desempleo a los depositos CTS, que anteriormente con su intangibilidad del 50% aun no tenia bien definido el hecho de ser un seguro para el desempleo del trabajador.

lunes, 20 de junio de 2011

Gratificaciones 2011

Ayer 19 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29714, con la cual se restablece la vigencia de la Ley 29351 que desgrava nuevamente las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, con vigencia desde el 20.06.11 hasta el 31.12.14.

En consecuencia, la próxima gratificación por Fiestas Patrias no estará afecta al Essalud ni a la AFP ó ONP, según el caso. El 9% que las empresas dejarán de aportar al Essalud, será entregado a los trabajadores como bonificación extraordinaria.

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado, además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será el 22%, en relación al monto que les correspondía percibir antes de la desafectación.

Efectos de las Leyes 29351 y 29714
Para las empresas: Por el próximo mes de julio las empresas no pagarán a ESSALUD el 9% sobre las gratificaciones que abonen a sus trabajadores. El aporte de las empresas al ESSALUD sólo será el 9% sobre el sueldo de junio, el mismo que será no menor al 9% de la RMV (S/. 54).

Para los trabajadores: Asimismo, los trabajadores no sufrirán descuentos por concepto de aportes pensionarios a la ONP (13%) o AFP (12.5% en promedio), respecto de las gratificaciones que perciban. Las retenciones a los trabajadores por aportes al sistema de pensiones sólo se efectuarán sobre el sueldo del mes de julio.

Bonificación extraordinaria: Hasta el 15 de julio los empleadores entregarán a sus trabajadores el monto equivalente al 9% de la gratificación como “bonificación extraordinaria”, dejada de aportar al ESSALUD. (En la práctica este sobrecosto se mantiene para la empresa).

Concepto no remunerativo: La bonificación extraordinaria que recibirán los trabajadores, al haberse considerado de “carácter temporal no remunerativo ni pensionable”, no estará afecta al ESSALUD, ONP, AFP, SENATI ni SENCICO.

Impuesto a la Renta: Tanto las gratificaciones como la “bonificación extraordinaria”, al no haberse exonerado expresamente, estarán gravadas con el Impuesto a la Renta (5ta categoría) cuando el monto mensual exceda el tramo inafecto de S/. 1, 800 (7 UIT de 3, 600/14).

Gratificaciones ordinarias: Cabe advertir que la Ley 29351 solo desgrava las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad y no otras gratificaciones que con carácter regular paguen las empresas a sus trabajadores.

En consecuencia, las gratificaciones ordinarias otorgadas voluntariamente o por convenio (por “balance” y otros motivos, por ejemplo) continuarán gravadas con todos los tributos (Impuesto a la Renta, ESSALUD, ONP y AFP).

Otros descuentos: Las gratificaciones de julio de 2011 estarán sujetas a descuentos autorizados por el trabajador (descuentos sindicales por ejemplo) y a los descuentos judiciales por deudas alimentarias, de ser el caso.

Planilla: La bonificación extraordinaria deberá de consignarse en la planilla electrónica de julio, en el rubro de conceptos no remunerativos (no afectos al ESSALUD, ONP ni AFP), pero sí gravados con el impuesto a la renta.

Esta medida genero gran malestar en EsSalud, debido a asegurar con con dicha ley, EsSalud dejaria de percibir un monto equivalente a unos 700 millones de soles con la medida, según informó el presidente ejecutivo de Essalud, Félix Ortega.

Ortega explicó que si dicha ley se practica no solo no podrán construir los otros 7 u 8 hospitales proyectados y presupuestados, sino que tendrían que tomar dinero de los gastos operativos. “Es decir, de los pagos de subsidios, de las compras de medicamentos, de la compra de material médico, del pago del personal para tratar de cumplir con esta ley. En pocas palabras sería la parálisis completa de la seguridad social”, añadió.