lunes, 30 de abril de 2012

Ley de CTS y su disponibilidad de los fondos.

En el año 2009, se empezaban a sentir los estragos de la crisis financiera internacional tanto en la economía nacional como en los bolsillos de los peruanos. Por tal motivo, el Congreso planteó medidas a fin de proporcionar mayores recursos a los trabajadores y así reactivar y dinamizar la economía. Uno de ellos fue la libre disponibilidad de la CTS (Compensacion por Tiempo de Servicios) y su posterior intangibilidad. La norma fue aprobada por el Legislativo e inmediatamente promulgada por el Poder Ejecutivo. Así, la citada ley refería que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009. La ley también señalaba que desde el 2010 se restringirían de forma progresiva la libre disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma: de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podrá disponerse el 40% y de los depósitos hechos en noviembre del mismo año el 30%. A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones. Se explica esta nueva disponibilidad con un ejemplo: “Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 8,000, puede retirar el 70% de S/. 2,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones”. Sin embargo, serán pocos quienes puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS. Por segun estimaciones menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS. “La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo; es decir, una especie de seguro de desempleo. Ha ocurrido que en los últimos años, cuando se dio la posibilidad de disponer hasta del 100% de los depósitos, los trabajadores utilizaron dicho beneficio para atender necesidades del día a día” Asi mismo dentro de la referida norma, se detalla que los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril y 31 de octubre para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador. De no realizarse dicha comunicacion a la entidad bancaria donde los trabajadores tuvieran su CTS, estos no prodrian realizar el cobro de tener excedente. Con esta norma se logro dar por sentado el titulo de seguro de desempleo a los depositos CTS, que anteriormente con su intangibilidad del 50% aun no tenia bien definido el hecho de ser un seguro para el desempleo del trabajador.